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Modelo 720 - Asesoria Perlado
 

Perlado TAXModelo 720

20 de marzo de 2022

El plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.

Analizamos todos los datos de esta controvertida declaración informativa de la Agencia Tributaria, que ha sufrido modificaciones reguladoras muy significativas en los últimos meses.

¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Según la normativa vigente, el modelo 720 parte con unos objetivos, que se pueden resumir en las siguientes cuestiones:

  • Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
  • En relación con el punto anterior, comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional. Por último, la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero forma parte sustancial de la declaración.

La obligación de presentar una declaración sobre los bienes en el extranjero se incluyó en la ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012 del gobierno de Mariano Rajoy y como ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. El objetivo fue aflorar el patrimonio oculto tras la amnistía fiscal, aunque el primer plazo para presentar el denominado “modelo 720” se situó en 2013.

¿Quién está obligado a presentar este modelo?

La obligación de presentar el Modelo 720 recae en aquellos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real, para informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. A esta máxima, hay que sumar también la obligación de informar sobre valores, derechos, rentas y seguros obtenidos fuera del territorio nacional, así como bienes inmuebles/derechos sobre bienes inmuebles allí ubicados.

El modelo es meramente informativo pero las rentas que esos bienes hayan podido generar se incluyen en la declaración de la renta, mientras que los propios bienes se meten en la declaración del impuesto sobre el patrimonio si el contribuyente está sujeto también a este tributo.

También tienen que informar en ejercicios sucesivos si el patrimonio declarado se incrementa en más de 20.000 euros.

Régimen sancionador: significativas modificaciones a raíz de la sentencia del TJUE.

El incumplimiento de esta obligación estaba sujeta a una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros, o, en caso de que la declaración se presentara fuera de plazo, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 1.500 euros.

Además, el incumplidor estaba sometido a fuertes penalizaciones, con sanciones de hasta el 150 % de la cuota de liquidación del IRPF, en tanto que la cantidad puesta de manifiesto en la presentación fuera de plazo del modelo 720 era considerada como una ganancia patrimonial injustificada que se añadía a la base imponible del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del último ejercicio no prescrito.

 Pero el pasado 15 de febrero de 2017, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero 1 por medio de un formulario denominado «modelo 720». Según la Comisión, las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Con posterioridad, el pasado 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En efecto, la obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, según palabras del alto Tribunal, establecían una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos. Entendía que esta obligación podía disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituía, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.

Tras este varapalo del Tribunal, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las asimetrías híbridas.

Se aprovecha esta Ley para modificar el régimen jurídico de esta declaración informativa y adecuarlo a la legalidad europea. En concreto, se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para que no tengan la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas o de rentas no declaradas los valores de los bienes o derechos no declarados o no declarados en plazo en el modelo 720. Consecuentemente, se elimina la sanción especial del 150 por 100 en los supuestos de esas ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la no presentación del modelo. Por último, se eliminan también las sanciones especiales por el incumplimiento formal de no declarar o de declarar datos erróneos, que establecía un mínimo de 10.000€ cuando no se presentaba el modelo 720, o se presentaba de manera incorrecta, y de 1.500€ cuando se presentaba fuera de plazo.

En definitiva, se deberá de presentar el modelo 720, con la información de 2021, si se está obligado, hasta el 31 de este mes de marzo. Si se presenta fuera de plazo o no se presenta, no se considerará de manera automática que existe una ganancia patrimonial no justificada, y se aplicarán las sanciones generales que regula la Ley General Tributaria, en sus artículos 198 y 199, cuando no se presente el modelo, no se presente en plazo, o cuando se presente incorrectamente.

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

 

José María Perlado Romacho.

Director general y del área fiscal, contable y mercantil.

perlado@asesoriaperlado.com

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