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Novedades Campaña de la Declaración de la Renta 2022 - Asesoria Perlado
 

Perlado TAXNovedades Campaña de la Declaración de la Renta 2022

12 de abril de 2022

El 6 de abril la Agencia Tributaria dio comienzo a la campaña de la Declaración de la Renta 2022, correspondiente al ejercicio 2021, para aquellos que deseen realizar la presentación telemáticamente. Así lo establece la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos para la confección de la declaración del IRPF, debiendo esperar hasta el 5 de mayo para poder realizar el trámite por teléfono, o bien hasta el 1 de junio, fecha desde la cual se abre el plazo para realizar la presentación de la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. En todo caso, la campaña de la Renta se extenderá hasta el 30 de junio, último día para realizar la declaración. En último lugar, en cuanto a fechas a tener en consideración, el plazo límite para la domiciliación en cuenta de las declaraciones realizadas de forma telemática finalizará el 27 de junio.

Tras la publicación de la Orden ministerial, es interesante tener en consideración las novedades más destacables en la Declaración de la Renta 2021, que se resumen a continuación:

 

  1. Una de las principales novedades que se introduce en esta nueva campaña es la incorporación de un sexto tramo de retención, que afectará a las rentas más elevadas con una subida de dos puntos porcentuales para las rentas que superen los 300.000 euros anuales, es decir, estarán sujetas a una retención de 47 puntos porcentuales. 
  2. Con relación a los Rendimientos de capital inmobiliario, y a consecuencia de la pandemia, se incluye, como novedad, una casilla para que aquellos arrendadores distintos de los “grandes tenedores” puedan consignar la rebaja en la renta arrendaticia que hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 relativa a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, como gasto deducible en el caso de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. 
  3. Se introduce una mejora en la forma de consignar las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. 
  4. La principal novedad que incorpora el modelo aprobado por la orden ministerial, por ser una de las preguntas más frecuentes entre los contribuyentes, es la inclusión de nuevas deducciones. Concretamente, nos referimos a las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas introducida con efectos desde el 6 de octubre, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De esta forma, se incluyen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del IRPF aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación destinadas a alcanzar mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
  5. Se reducen, a su vez, las aportaciones máximas a los planes de pensiones individuales con derecho a deducción, de 8.000 a 2.000 euros; por contra, el límite de las aportaciones máximas a los planes de empresa se eleva a 8.000 euros, de forma que el límite conjunto de aportaciones se fija en 10.000 euros, lo que supone un incremento de 2.000 euros.
  6. Como última novedad destacable, y dentro del modelo aprobado para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, se introduce un apartado específico para identificar los saldos de criptomonedas del contribuyente. Se reflejarán en la casilla 46 del modelo D-714 denominada “Saldos en monedas virtuales”, donde habrá que informar del saldo en cada moneda virtual. 

 

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Esperanza Castro Modelo.

Técnica en área fiscal y contable.

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