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Abierto plazo convocatoria Kit Digital para empresas SEGMENTO II - Asesoria Perlado
 

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16 de septiembre de 2022

Desde el pasado 2 de septiembre y hasta el 2 de septiembre de 2023, se abre la convocatoria para la solicitud del Kit Digital de las empresas del Segmento II. Las empresas que componen este Segmento II son las pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados.

Si quieres saber si tu empresa está dentro de este Segmento por el número de empleados, la Orden ETD/734/2022, resuelve esta duda indicando lo siguiente:

«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».

Si eres una empresa incluida en el Segmento II, ¿sabes qué requisitos has de cumplir para poder ser beneficiario del Kit Digital?

Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y 9 empleados).
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.
¿Cómo se pide el Kit Digital?

Para poder solicitar este Kit Digital:

  1. La empresa deberá acceder a la siguiente web (https://acelerapyme.gob.es/kit-digital)  y realizar el test de “Diagnóstico Digital”. Esta prueba ayudará a ver de manera más clara, cuál de las soluciones que ofrece el Kit Digital refleja sus necesidades digitales. Este test de autodiagnóstico es imprescindible realizarlo para que la empresa sea conocedora de las carencias digitales que pueda tener y de esa manera, encontrar su solución más idónea dentro de las ofrecidas por el Kit Digital. 
  2. Presentar la solicitud. No podrás realizarla sin haber realizado previamente el test de autodiagnóstico. 
  3. Consultar la información disponible en la web de acelera pyme para poder escoger la solución digital que mejor se adapte a las necesidades de la empresa. 
  4. Solicitar el Bono Kit Digital. Recuerda, además, que el importe máximo de ayuda por pyme o autónomo beneficiario del Segmento II es de 6.000 €.
¿Cuáles son las soluciones digitales?

Este Bono, puede destinarse a que la empresa pueda adoptar soluciones de digitalización que permitan mejorar las ya implantadas en la misma. 

Las soluciones digitales a implantar en la empresa son variadas y se encuentran recogidas en estas categorías:

    • Sitio web y presencia en internet.
    • Comercio electrónico.
    • Gestión de Redes Sociales.
    • Gestión de Clientes.
    • Inteligencia empresarial y analítica.
    • Servicios y herramientas de oficina virtual.
    • Gestión de procesos.
    • Factura electrónica.
    • Ciberseguridad.

Un ejemplo de implantación de soluciones, sería una empresa que apenas tiene presencia en redes sociales y carece de web, contrate con su agente digitalizador la creación de una web y perfil en redes sociales. 

¿Existen empresas excluidas de la solicitud de este Bono Digital?

La respuesta es SI. Si estás representado dentro de alguno de los colectivos que a continuación enumeramos, lamentamos decirte que este Kit no es para ti:

  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  • Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • Las uniones temporales de empresas (UTES).

Además, para esta segunda convocatoria de Kit Digital se excluyen también:

  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
¿Cuándo se abona el Bono Digital?

Este Bono se cobrará una vez quede justificada la solución digitalizadora implantada.

  1. Firmar acuerdo entre empresa y agente digitalizador para la prestación de soluciones. La empresa cuenta con un plazo de 6 meses desde la notificación de la resolución para formalizar este acuerdo.
  2. El agente digitalizador justifica en nombre del beneficiario en qué se ha empleado el importe el Bono, mediante aportación de facturas, etc.
  3. Abono del Bono Digital al agente digitalizador. 

Si la solución a implantar supone un coste superior al recibido como Bono, no te preocupes, solo deberás abonar la diferencia restante. 

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

 

Esperanza Castro Modelo.

Técnica en área fiscal y contable.

info@asesoriaperlado.com

 

 

Fuentes. Bibliografía y webgrafia

 

Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos

 

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