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Nuevas prestaciones por cese actividad para los autónomos. Parte II. - Asesoria Perlado
 

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26 de octubre de 2022

El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 13/2022, que introduce cambios en la cotización y nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos.

A continuación, explicamos de manera muy breve todas las novedades recogidas y que entran en vigor a partir del 1 de enero del próximo año. 

 

¿Cuáles son los nuevos tipos de prestación por cese de actividad para los autónomos?

El Real Decreto Ley 13/2022 introduce un nuevo tipo de cese de actividad para los autónomos que permitirá que puedan solicitar el paro sin tener que cerrar su negocio, ni pagar cuotas a la seguridad social.

Esta es una novedad importante y muy demandada por el colectivo, puesto que ya no se verán obligados a cerrar su negocio para acceder a la prestación.

 

¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

Como ya comentamos en la entrada anterior, el cese de actividad es una ayuda que reciben los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante una situación de cese total en la actividad en la que se dieron de alta en el RETA.

Ahora, el RD 13/2022 da una nueva redacción al artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social, permitiendo que se pueda acceder a esta prestación también en los casos en que el cierre es temporal.

Los tipos de cotización por prestación de cese de actividad serán los que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por esta contingencia es obligatoria para todos los autónomos desde el 1 de enero de 2019. 

Los socios de cooperativas inscritos en el RETA y autónomos societarios podrán acceder también a la prestación por cese, siempre que se cumplan los requisitos.

 

¿Cómo son las nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos?
  • Cuando se aplique un ERTE:
    • Si se aplica una reducción del 60% de la jornada a todas las personas con obligación de cotizar en la empresa o suspensión de los contratos de al menos el 60%.
    • Esta opción se podrá solicitar siempre que se pueda demostrar que se han reducido los ingresos o ventas un 75% en los dos trimestres fiscales previos, respecto a las registradas en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
    • Los rendimientos mensuales netos del autónomo/a durante esos trimestres, por todas las actividades que realice, no podrán alcanzar el SMI o la base por la que estuviese cotizando, si fuese inferior.
    • No se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.
    • La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
    • Se mantiene la obligación de pagar la cuota de autónomo durante el cese, devolviendo la mutua posteriormente el 50% de la misma.
  • Autónomos sin trabajadores que no puedan afrontar sus deudas:
    • Se podrá solicitar cuando el autónomo o autónoma no tenga trabajadores en plantilla y el mantenimiento de las deudas con acreedores supere el 150% de los ingresos o ventas durante los 2 trimestres previos a la solicitud.
    • Igualmente, deberá existir una reducción del 75% de los ingresos respecto a los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
    • Tampoco podrán obtener unos rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por las actividades que desarrolle superiores al SMI o la base cotizada, si es inferior.
    • No se computarán las deudas por incumplimiento de obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
    • No se exigirá el cierre del establecimiento ni traspaso.
    • La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
    • Se mantiene la obligación de pagar la cuota de autónomo durante el cese, devolviendo la mutua posteriormente el 50% de la misma.
  • Por fuerza mayor, determinante para el cierre temporal o definitivo: 
    • Esta prestación será para los casos en que una causa de fuerza mayor es determinante para que exista un cierre temporal o definitivo de la actividad, es decir, cuando exista una resolución adoptada por una autoridad pública que afecte a un sector o centro de trabajo, se produzca una caída del 75% de los ingresos y los ingresos del autónomo no alcancen el SMI. 
    • La cuantía de la prestación será del 50% sobre la base reguladora.
    • Durante el cese tendría que pagar su cuota de autónomo y más tarde, la mutua le devolvería el 50%.
A estas 3 circunstancias para solicitar la prestación se sumarían a las ya existentes y que ya hemos visto en la entrada anterior en el blog:
  • Pérdidas de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos en el periodo, excluido el primer año de actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que sean al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
¿Cuánto tiempo se cobrará la prestación por cese?

La duración de la prestación por cese de actividad dependerá de los períodos de cotización que hayas realizado en los 48 meses anteriores al cese, de los cuales, al menos 12 tendrán que estar comprendidos en los 24 anteriores al cese.

¿Qué requisitos debes cumplir para recibir la prestación por cese de actividad para los autónomos?

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada en el RETA y de alta.
  • Haber cubierto el periodo mínimo de cotización exigido.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado a través de formación y otras acciones del SEPE. Este requisito no será obligatorio en las situaciones contempladas en los supuestos 4º y 5º del artículo 331.1. del RD Ley 8/2015, ni en los casos de fuerza mayor.
  • Estar al corriente de pagos con Seguridad Social. Si mantuvieras deudas con la Entidad, te invitarán a saldar la deuda en 30 días naturales.
  • Si tienes trabajadores a tu cargo, se exigirá que hayas cumplido tus obligaciones laborales.

Para los ceses definitivos, no se podrá tener la edad reconocida para una pensión contributiva de jubilación, excepto si no reúnes el período de cotización requerido.

¿En qué consisten las nuevas prestaciones para autónomos de Mecanismo RED?

Otra novedad importante para los autónomos                                                                                                                                                                                                                                            es la creación de 2 nuevas prestaciones por cese extraordinarias que existirán siempre que sean activadas por el Consejo de Ministros, activando así el mecanismo RED:

  • Prestación por causas cíclicas:

Esta prestación se activaría cuando los autónomos de un sector experimenten pérdidas, para evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían continuar con su actividad y recibir esta ayuda durante los meses que se establezcan en el Mecanismo RED.

El autónomo cobraría un 50% de su base reguladora y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

  • Prestación por causa sectorial:

Se activará cuando se demuestre una crisis en algún sector, como ha ocurrido en el sector de las agencias de viajes durante 2022.

En estos casos podrían continuar abiertos, pero se debería justificar la caída de sus ingresos.

Con esta prestación se cobraría un único pago por el 70% de su base reguladora, para lo que se tendría en cuenta la duración del Mecanismo RED (que en principio sería de 3 meses) y la Mutua pagaría la mitad de la cuota mensual de Seguridad Social posteriormente.

¿Qué requisitos deberán cumplir los autónomos para la prestación extraordinaria de Mecanismo RED?

Una vez que se active el Mecanismo RED, los autónomos que realicen la solicitud de la prestación deberán reunir estos requisitos:

  • Estar dados de alta en una actividad concreta.
  • Hallarse al corriente de pagos con Hacienda o Seguridad Social.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena en otra actividad no afectada por el Mecanismo.
  • No recibir la prestación por cese ordinaria.
  • No haber cumplido la edad para solicitar pensión de jubilación.
  • Caída del 75% de ingresos durante 2 trimestres consecutivos, respecto al mismo periodo del año anterior.
  • No tener ingresos mensuales del trimestre anterior superiores al SMI.

Y si se tienen trabajadores, también se les exigirá:

  • Autorización de la solicitud del ERTE RED.
  • Que las medidas afecten al 75% de su plantilla.
  • Cumplir con las obligaciones laborales.

 

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

Fuentes. Bibliografía y webgrafia

www.infoautonomos.com

www.grupo2000.es

 

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