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Nuevo sistema de cotización de autónomos - Asesoria Perlado
 

Perlado TAXNuevo sistema de cotización de autónomos

11 de enero de 2023
1. Qué es la cuota de autónomos

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.

La liquidación de la cuota se llevará a cabo, generalmente, al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.

Sin olvidar que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.

Para tener una visión retrospectiva de la evolución de la cuota de autónomos, en 2021, estas cuotas llegaron al 30,3% de la base de la cotización, que de manera detallada se establecen así: 28,30% de contingencias comunes; 1,10% de contingencias profesionales; 0,80% de cese de actividad y 0,10 de formación profesional.

Cuando hablamos de base mínima en 2021, ésta quedó fijada en 944,40 euros y la base máxima en 4.070 euros. Las cuotas aplicables, por tanto, fueron de 286 euros en el primer caso y de 1.232 euros en el segundo. Establecidas como criterios máximo y mínimo, el autónomo puede seleccionar las cantidades que mejor se ajusten a su actividad.

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de:

  • Cese de actividad.
  • Baja por enfermedad.
  • Baja por accidente.
  • Jubilación.
2. Cuota de autónomos en 2023: cotización por ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

De esta forma, el sistema de cotización de los autónomos pasa a ser un modelo progresivo de cuotas que se despliega durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.

Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Este nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

  • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.
  • Año 2024: cuota mínima de 225 euros y máxima de 530 euros.
  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

Las tablas completas de cotización (por año), con sus correspondientes tramos de aplicación, se muestran a continuación:

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Por tanto, desde el 1 de enero de 2023 los autónomos cotizan a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Y al finalizar cada año, el autónomo tiene que regularizar sus cotizaciones a la Administración. Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.

El objetivo es que entre en vigor en 2023 y que, progresivamente, se establezca la cuota mínima, en 2025, de 200 euros. Esta progresión se ve reflejada en la escala de cotización, de tal modo que disminuye la cotización de los autónomos con menores ingresos y permanece sin cambios para aquellos cuyos ingresos se sitúan entre los 1.166 y 1700 euros.  Dicha cuota se incrementa en el caso de que los ingresos superen los 1.700 euros. La tarifa plana se fijará en 80 euros, durante doce meses. Si el trabajador autónomo no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el periodo de aplicación de la Tarifa plana se amplía hasta los dos años.

 Las principales novedades que se han introducido con el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales son:

  • Tarifa plana de 80 euros: la tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.
  • Acción protectora: cese de actividad: se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se puede percibir sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
  • Deducciones: se incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
  • Cambio de tramo cada 2 meses: se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de su previsión, al alza o a la baja, del comportamiento de sus negocios.
  • Desgravación del plan de pensiones: los autónomos pueden desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
  • Sin tope de cotizaciones para mayores de 47 años: el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023.
3. ¿Cómo se calculan los ingresos reales de los autónomos?

El nuevo sistema se basa en la cotización en función de los ingresos reales del autónomo, también denominados rendimientos netos.

Llegados a este punto surge la gran pregunta: ¿cómo se calculan los rendimientos netos?

Tal y como indica la Seguridad Social, para el cálculo de los rendimientos netos debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como autónomo.

A esto tendrás que sumarle el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.

Y el cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF.

Por último, a tus rendimientos netos tendrás que aplicarle una deducción por gastos genéricos del 7%.

Mientras que la deducción será del 3% en el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año.

En caso de que tengas que comunicar un cambio de base de cotización, porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que solicitar dicho cambio y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del 28 de febrero.

Así, no se tendrá que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Ahora, vamos a ver cómo se aplica todo esto en función de los diferentes tipos de autónomos:

Autónomos persona física en estimación directa

Para calcular sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos por el autónomo por sus actividades profesionales o económicas en cada año natural.

A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.

Por último, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7% en concepto de gastos genéricos.

Autónomos persona física en estimación objetiva «módulos»

Para calcular sus ingresos reales se tiene en cuenta el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Mientras que para el resto de los supuestos se tiene en cuenta el rendimiento neto previo.

A esto hay que restarle los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.

Finalmente, se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 7%.

Autónomos societarios

Para el cálculo de sus ingresos reales se tienen en cuenta todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de su sociedad, los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en la empresa y los rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica.

Y, también, el total de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie), derivados de su condición de socios.

A esa cantidad se le suma la cuota de autónomos y se le resta un 3%.

4. Cuota de autónomos mayores de 47 años en 2023

Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 47 años ya no tienen topadas sus bases de cotización.

Esto quiere decir que ya pueden cotizar por bases superiores a las que tenían establecidas.

Y es que, antes del actual sistema de cuotas, los autónomos mayores de 47 años que querían cotizar más porque sus rendimientos se lo permitían de cara a mejorar su futura pensión, tenían un límite de 2.055 euros al mes en su base de cotización.

A partir de ahora el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tiene en cuenta son los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

Así, los autónomos mayores de 47 años pueden incrementar sus bases de cotización, aunque la subida debe ir acorde a la obtención de unas ganancias que justifiquen dicho aumento. Es decir, pueden subir su base siempre que se lo permitan sus rendimientos netos.

5. Cuota de autónomos colaboradores en 2023

Con respecto a los autónomos colaboradores (familiares del trabajador autónomo), con el nuevo sistema de cuotas no pueden cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Actualmente, el SMI se encuentra establecido en 1.000 euros mensuales fijados en 14 pagas, es decir, 14.000 euros anuales.

Por tanto, los autónomos colaboradores tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes.

El establecimiento de una cuota mínima se debe a que los familiares colaboradores no tienen que declarar los ingresos.

No obstante, los autónomos colaboradores pueden seguir acogiéndose a las bonificaciones y ayudas que se ofrecen desde la Administración Central.

6. Cuota de autónomos societarios en 2023

La cuota de los autónomos societarios en 2023 presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales, dentro del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.

Dicha diferencia consiste en que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales.

Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.

De esta forma, se produce una mejora con respecto a los 377,87 euros al mes de cuota del año 2022. En total, supone un ahorro anual de 814,44 euros.

Pero hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las de 2022.

Y con respecto a la deducción por gastos genéricos, como ya hemos mencionado antes, para los autónomos societarios es de un 3% en vez del 7% que corresponde a los autónomos personas físicas.

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

 

Fuentes.

https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/cuotas-autonomos-nueva-propuesta-gobierno#cuota

https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/cuota-de-autonomos-cuanto-se-paga/

https://asesoriaperlado.com/wp-content/uploads/2022/01/LogoBlancoHOME.png
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