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¿Puedo contratar a un familiar en mi negocio? - Asesoria Perlado
 

Perlado HR¿Puedo contratar a un familiar en mi negocio?

31 de marzo de 2023

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge y parientes del autónomo hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

Contratación como autónomo colaborador

El citado artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se deberá contratar como autónomo colaborador cuando:

  • Entre empleador y trabajador exista una relación de parentesco hasta el segundo grado,
  • Se convive en el mismo hogar y en el mismo domicilio

La obligación de que sea un autónomo viene determinada por que la legislación considera que, aunque reciba un salario por su trabajo, el trabajo se hace para algo propio, la comunidad familiar, además asume parte del riesgo del trabajo.

Alta del trabajador autónomo y bonificaciones

El familiar, para poder trabajar, tendrá que darse de alta en el régimen especial de trabajador por cuenta propia -conocido normalmente como autónomos- y abonar la cuantía correspondiente a su cotización.

En cuanto al alta, y en virtud del artículo 35 del estatuto del trabajador autónomo, el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.

De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio.

Así, el autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.

¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

La persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si sus hijos/as son mayores de 30 años: podrá contratarlos sólo si no existe convivencia, ni dependen económicamente de ella.
  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Importante: Cuando exista convivencia, aunque puedan contratar, los hijos o hijas quedarían excluidos de la cobertura por desempleo.

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

  • Si no existe convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.
  • Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

Bonificación a la contratación de familiares en Régimen General

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 introdujo la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.

De esta forma, estas contrataciones ya no se verán limitadas por la cantidad y el perfil del empleado.

Entre los requisitos a cumplir, es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores y mantener el contrato 6 meses tras el periodo bonificado.

La disposición adicional décima de la ley 20/2007 relativa al estatuto del trabajador autónomo indica que, y en excepción a lo indicado anteriormente, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
  3. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

En cualquier caso, los hijos contratados de esta manera baja una relación laboral, no estarán protegidos por el desempleo, es decir, que no podrán cobrarlo al finalizar la relación laboral.

Por otro lado, no hay que olvidar que, si el hijo es totalmente dependiente y no existe convivencia, independientemente de la edad que tenga, se podrá contratar mediante una relación laboral con todos los derechos inherentes a dicha relación, incluyendo el desempleo.

Por ello, sí que tendrá derecho a desempleo aquel trabajador menor de 30 años que preste servicios para su progenitor, si no existe convivencia con el mismo.

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

Fuentes

https://www.infoautonomos.com/contratar-trabajadores/autonomo-colaborador-contratar-a-familiares/

https://www.grupo2000.es/el-autonomo-ya-puede-contratar-a-familiares-y-aplicar-esta-bonificacion/

https://www.cuestioneslaborales.es/puedo-contratar-a-un-familiar-requisitos-y-condiciones/

https://asesoriaperlado.com/wp-content/uploads/2022/01/LogoBlancoHOME.png
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