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Nueva Ley de Vivienda 2023 - Asesoria Perlado
 

Perlado LEGALSin categoríaNueva Ley de Vivienda 2023

1 de junio de 2023

La Ley por el Derecho a la Vivienda desarrolla el derecho recogido en la Constitución a una vivienda digna. Persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite al precio del alquiler o el impulso de las viviendas públicas.

El 25 de mayo se publicó en el BOE como la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Se trata de una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ley incluye medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.

Impulso de la vivienda pública
  • Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión
  • Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años
  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado
  • Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda
Límites al precio del alquiler
  • Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido
  • Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler. 
Para declarar una zona tensionada de alquiler se deberá cumplir, al menos, una de estas dos condiciones:
    • Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares. POR EJEMPLO: si la renta media de una zona es de 3.000 euros por hogar, la suma del precio de la vivienda (por hipoteca o alquiler) más los gastos de suministros no podrían superar los 1.000 euros.
    • Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada. POR EJEMPLO: si una vivienda costaba 300.000 euros en enero de 2020, hubiese aumentado en enero de 2023 el valor del IPC entre enero de 2020 y 2023 (12,9%) más 3 puntos porcentuales adicionales (15,9%). Así, la vivienda tendría que valer 347.700 euros. 
  • Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024
  • A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta
En las zonas declaradas como tensionadas:
  • Posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato
  • En nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior
  • Posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años

Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Beneficios fiscales para propietarios
  • Bonificación 50% a todos aquellos propietarios que alquilen su vivienda.
  • Bonificación 60% cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación.
  • Bonificación 70% 
    • Si se alquila por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años.
    • Si se destina la vivienda «al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica».
  • Bonificación 90% si «en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
Protección contra desahucios
  • Poner fin a los desahucios sin fecha predeterminada. Así, deberá ser obligatorio establecer una fecha y una hora para llevarlos a cabo. 
  • Se incluyen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, que aplazarán los procesos más de 2 años. 
  • Acceso obligatorio a los procedimientos de solución extrajudiciales para las personas vulnerables. 
  •  Las CCAA podrán articular mecanismos propios de mediación y alternativa habitacional que consideren oportunos. 
  • Se reconoce la capacidad de poder utilizar los fondos de los planes estatales de vivienda a ofrecer alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio mediante alquileres sociales bonificados, realojamientos de personas en situación de vulnerabilidad o cualquier otra política. a que debes citarnos.
Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía
  • Se podrá considerar “gran tenedor” a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma
  • Definición de “vivienda vacía” para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación
  • Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%.
Recargo del IBI para viviendas vacías

A través de la disposición final tercera se modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Para incentivar el alquiler de estas viviendas a aquellas que lleven vacías más de dos años para propietarios con más de cuatro viviendas en el mismo municipio, el Gobierno permitirá a los Ayuntamientos que puedan aumentar la tasa del IBI para viviendas que estén vacías con un recargo de hasta el 150%.

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

Fuentes. Bibliografía y webgrafía

https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/general/nueva-ley-de-vivienda/

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/transportes/Paginas/2023/040523-nueva-ley-vivienda-2023.aspx

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