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Subvención Junta de Andalucía para autónomos. - Asesoria Perlado
 

Perlado emprendedoresSubvención Junta de Andalucía para autónomos.

9 de febrero de 2022

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha convocado unas líneas de ayudas y subvenciones para la modernización digital de autónomos (no es posible solicitar la subvención para sociedades limitadas) y diversas entidades de economía social. Procedemos a continuación a explicar de manera breve en qué consisten dichas líneas/modalidades:

Se trata de unas subvenciones que concede la Consejería de Empleo, para subvencionar proyectos que se vayan a ejecutar en negocios que necesiten una modernización digital para avanzar y ser más competitivas en el mercado. Se subvencionan proyectos a realizar con valor de entre 1.000-6.000 euros. Dichos proyectos pueden ser tales como por ejemplo la creación de una página web, actualización de equipos informáticos y programas de gestión empresarial, etc. Junto con la solicitud de la subvención, habrá que presentar una memoria indicando los problemas detectados y de qué manera, con el desarrollo de este proyecto queremos solventarlos para obtener mejores resultados, aportando además los presupuestos correspondientes a las medidas a tomar. Posteriormente, habrá que aportar la documentación que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto presentado y por el que se ha concedido la subvención.

Tras este pequeño resumen, a continuación, dejamos de manera un poco más detallada, las características de dicha subvención, por si fuera de su interés:

Línea 1: Para autónomos y mutualistas
    • Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
    • Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.
Línea 2: Para cooperativas, comunidad de bienes, sociedades laborales.
    • Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
    • Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

En ambas líneas, los proyectos de inversión serán subvencionables hasta 6.000 euros, teniendo los mismos un coste mínimo de 1.000 euros (IVA excluido). Una vez concedida la subvención, la ejecución de los proyectos ha de realizarse en un plazo de seis meses. Se permite la ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

Los gastos subvencionables son los siguientes en la modalidad A:
    • Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
    • Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
    • Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
    • Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
    • Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
    • Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
    • Cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización de equipo informático y software de gestión empresarial, la instalación y puesta en funcionamiento tendrá la consideración de gasto subvencionable, así como las altas y licencias del primer año.
Los gastos subvencionables son los siguientes en la modalidad B:
    • Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
    • Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
    • Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
    • Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
    • Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
    • Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.
La presentación del proyecto se realizará a través de la Sede Electrónica de la Consejería, aportando una serie de datos/documentación:
    • Formulario de solicitud, el cual incluye una memoria del proyecto, que identifica el problema a resolver, así como las actuaciones a realizar para solucionarlo, objetivos y resultados a esperar; además del coste del proyecto.
    • Facturas proformas o presupuestos de cada una de las actuaciones previstas en el proyecto, no siendo válido la mera mención de los importes en la memoria a presentar.
Entre las obligaciones a cumplir tras la concesión:
    • Habrá que mantener la actividad 1 año ininterrumpidamente desde la fecha de la presentación de la solicitud. Se realizarán comprobaciones pasado ese periodo para verificar.
    • Cumplir y ejecutar los objetivos indicados en el proyecto en la forma y plazo convenidos.
    • Mantener afectos al proyecto subvencionado los bienes inventariables objeto de la subvención durante al menos 2 años a contar desde el pago de la subvención.
Entre las justificaciones que habrá que aportar:
    • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya: el proyecto subvencionado; la modalidad del proyecto A y/o B; la fecha de inicio y fin de las actuaciones, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos: alcance de las medidas tomadas, pruebas gráficas de la ejecución de los proyectos, acreditaciones de pago de las inversiones realizadas.
Fecha de presentación de las solicitudes: hasta el 25/05/2022.

En caso de ser de su interés dicha subvención, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver dudas y presupuestar la gestión de la subvención.

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

 

José María Perlado Romacho.

Director general y del área fiscal, contable y mercantil.

perlado@asesoriaperlado.com

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Av. Tío Pepe, 2. Edificio Apex 4-5. 11407 Jerez de la Frontera (Cádiz)

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