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Impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía - Asesoria Perlado
 

Perlado LEGALImpuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía

29 de noviembre de 2023

Estamos ante el principal, aunque no el único, impuesto que debemos afrontar en el momento de aceptar una herencia. Advertimos de que es el principal pero no el único, ya que habrá que contar también con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o como comúnmente se le llama, “La Plusvalía”.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de carácter estatal, aunque en la mayoría del territorio nacional, como es el caso de Andalucía, está cedida su competencia a las comunidades.

Estamos ante un impuesto que goza de muy mala fama, y con un debate a su alrededor muy politizado, puesto que se usa de arma arrojadiza en numerosas ocasiones entre casi todos los grandes grupos políticos. 

El ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) es un tributo que debe pagarse cuando se recibe una herencia o donación, está regulado por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, desarrollado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Su regulación en Andalucía se encuentra recogida en la Ley 5/2021 de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, mediante el cual se da aprobación al Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la materia de Tributos Cedidos.

¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

En Andalucía, los plazos para presentar el impuesto relacionado con sucesiones y donaciones son los siguientes:

1.- En caso de recibir bienes y derechos por causa de herencia, legado, etc., el heredero es está obligado a presentarlo en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del fallecimiento.

Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga o aplazamiento de seis meses más, a la hora de presentar el impuesto de Sucesiones. Esta solicitud se debe tramitar dentro de los cinco primeros meses del plazo obligatorio de presentación.

2.- En caso de que el beneficio patrimonial sea por causa de una donación en vida, se debe presentar dentro de los treinta días hábiles a partir del día en que se realice el acto o se firme el contrato de donación.

¿Dónde se presenta la liquidación del impuesto de sucesiones?

Puesto que cada Comunidad tiene establecidos sus propios criterios, puede variar el porcentaje a liquidar.

  • En caso de presentación de impuestos por fallecimiento, se debe tributar en la Comunidad Autónoma donde estuviera censado el fallecido, independientemente de la localización en la que se encuentre el bien o los bienes que formen parte de la herencia. 
  • Cuando se trate de una donación, la liquidación de los impuestos se realizará en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario o beneficiario de los bienes.
  • En el supuesto de que una persona sea beneficiaria de un seguro de vida, la liquidación del impuesto se deberá realizar en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
¿Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el caso de sucesiones, los que están obligados al pago del impuesto serán los herederos.

Con respecto a las donaciones, el que está obligado es el donatario o persona que recibe el bien donado.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por una herencia en Andalucía?

En Andalucía se suprimió en casi su totalidad el ISD a favor de los cónyuges y parientes directos, con la finalidad de no afectar la adquisición por herencia ni donación.

Existe el beneficio de obtener una reducción de hasta 1.000.000€ si quien hereda es el cónyuge o pariente directo. Esto quiere decir que el mínimo exento es 1.000.000€ por heredero.

Requisitos para optar por la reducción del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

La tributación del impuesto se hace en función del parentesco del heredero, por ello debe tenerse en cuenta la clasificación por grupos. En cuanto a los requisitos que debes tener si tienes que tributar en Andalucía, son los siguientes:

  • Grupo I: descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  • Grupo II: 
    • Descendientes o adoptados mayores de 21 años
    • Cónyuge o pareja de hecho inscrita
    • Ascendientes
    • Adoptantes
  • Grupo III:
    • Hermanos, tíos y sobrinos
  • Grupo IV: primos y otros grados más distantes de parentesco.  

Para obtener bonificaciones del 99% de la cuota tributaria, tanto en herencias como en donaciones, se han de cumplir los siguientes requisitos: estar incluido en alguno de los dos primeros grupos indicados anteriormente y que la donación esté realizada mediante escritura pública. 

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

Fuentes

https://leggado.es/impuesto-de-sucesiones-en-andalucia/

https://ramosrojano.es/blog/impuesto-de-sucesiones-y-donaciones-en-andalucia

https://asesoriaperlado.com/wp-content/uploads/2022/01/LogoBlancoHOME.png
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