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Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos. Parte I. - Asesoria Perlado
 

Perlado emprendedoresSin categoríaPrestación por cese de actividad para trabajadores autónomos. Parte I.

14 de octubre de 2022

Antes de nada, vamos a empezar por saber qué es el cese de actividad. Esta prestación tiene por objetivo ofrecer a los trabajadores autónomos una ayuda ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el RETA.

Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria. 

Se trata de una prestación altamente demandada por el colectivo pero que no acaba de contentar porque en la práctica no es fácil disfrutarla.

1. Requisitos para acceder al paro del autónomo

Para tener derecho a la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, es necesario cumplir con estos requisitos:

  • A la fecha de cese, estar afiliado y en alta en el RETA (o en el RETM en su caso).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación contributiva. 
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 
2. Causas del cese de actividad

Económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando

Estas comprenden:

  1. Pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos derivadas del ejercicio de la actividad en un año completo. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en este caso.
  2. Cuando las ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas por órganos ejecutivos comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  3. Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional

Se entiende por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador, y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario. Una circunstancia que debe ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria.

Además, tendrá que acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de producción de la fuerza mayor.

Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que ésta constituya un elemento esencial para el desarrollo de la actividad

Se admite incluso cuando la pérdida de licencia venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, pero, eso sí, no pueden ser de carácter penal.

Otras causas legales del cese de actividad

  • En caso de ser víctima de violencia de género.
  • Por causa de divorcio o acuerdo de separación matrimonial. 
3. Cómo solicitar el paro del autónomo

Una vez sabemos que cumplimos los requisitos, así como que estamos dentro de alguna de las causas que hemos visto anteriormente, nos debemos dirigir a la mutua a la que estemos adscritos y realizar la solicitud, cumplimentando la documentación oportuna y aportando los documentos que acreditan la situación como tal. 

Podremos hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos.

Cuando hayamos presentado la solicitud, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra de la que precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición.

4. Nacimiento y duración del paro del autónomo.

Si la presentación de la solicitud se hace en el plazo legalmente establecido, el derecho nace desde el día primero del mes siguiente a los efectos de la baja como consecuencia del cese de actividad.

Y si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nace al día siguiente de la cumplimentación.

Para saber cuál es la duración del derecho de cobro de la prestación, hay que atender a los periodos cotizados por el trabajador en los 48 meses anteriores de esta forma:

Meses cotizados Meses de prestación a los que se tienen derecho
12 a 17 4
18 a 23 6
24 a 29 8
30 a 35 10
36 a 42 12
43 a 47 16
De 48 en adelante 24
5. Cuantía de la prestación por cese de actividad: cuánto se puede cobrar

Para hacer el cálculo de lo que se cobrará en el periodo en el que se esté disfrutando de la prestación por cese de actividad, hay que tener en cuenta el promedio de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses continuados y justamente anteriores al cese, y aplicarle el 70%.

 

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

Fuentes. Bibliografía y webgrafia

www.infoautonomos.com

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