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Pensión de orfandad: quién puede pedirla y cómo cobrarla - Asesoria Perlado
 

Asesoría PerladoPerlado LEGALSin categoríaPensión de orfandad: quién puede pedirla y cómo cobrarla

16 de diciembre de 2022

A través de esta prestación, el Estado protege la situación de necesidad económica que se genera en los hijos e hijas por el fallecimiento de uno o ambos progenitores

La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los hijos de personas fallecidas y, en algunas ocasiones, a los aportados por su cónyuge. El objetivo de esta pensión, catalogada como de «supervivencia», es proteger la situación de necesidad económica que se genera en los hijos e hijas por el fallecimiento de uno o ambos progenitores.

¿Quién puede percibir la pensión de orfandad?

Con carácter general, en fecha de fallecimiento del causante los beneficiarios deben ser menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En casos de orfandad absoluta o de huérfanos con discapacidad de al menos el 33%:

  • Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

En casos de orfandad simple:

  • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años. 
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
¿Cuáles son los requisitos?

Si el fallecimiento es anterior al 2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. Mientras que para los pensionistas no se exige periodo de cotización, en el caso de las personas que no estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social deben contar con 15 años de cotizaciones.

Sin embargo, si la defunción del progenitor ha tenido lugar después del 2008, no se exige período previo de cotización si el fallecido se encontraba en alta o en situación asimilada de alta. Tampoco es necesario contar con cotizaciones previas, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

¿Cuánto se cobra?

La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. Tiene garantizadas cuantías mínimas: que van desde los 3.089,80 euros anuales a los 10.266,20 por beneficiario.

En cualquier caso, las pensiones mínimas de orfandad son las siguientes:

  • Por beneficiario en casos generales: 217,12 euros al mes
  • Menores de edad con discapacidad de al menos el 65%: 427,14 euros al mes
  • Orfandad absoluta: 755,3 euros al mes

Cabe destacar que la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora, que varía en función de la situación laboral del difunto en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

«Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos», recuerda la Seguridad Social. Asimismo, remarca que la «suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100% de la base reguladora del causante, salvo excepciones».

En cuanto al momento de comenzar a percibir la prestación, si se presenta la solicitud dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará desde el día siguiente a la defunción si el finado se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta. Sin embargo, si el difunto era pensionista, se abonará desde el día primero del mes siguiente al fallecimiento.

¿Cómo se solicita?

La pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.

Para percibir la prestación, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Tras acreditar la identidad con el DNI, el NIE o el Pasaporte, se deberá aportar la certificación del Acta de Defunción del progenitor y también el libro de familia o el acta de nacimiento de los hijos.

El trámite se puede llevar a cabo de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Asimismo, en el caso de los trabajadores del mar, lo pueden tramitar en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.

También se puede formalizar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien, por correo ordinario.

Si se prefiere realizar de manera presencial, habrá que pedir cita previa llamando al 915 41 25 30 o al 901 10 65 70. 

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

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