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Reducción de jornada - Asesoria Perlado
 

Perlado HRReducción de jornada

24 de julio de 2023

La reducción de jornada es una medida a la que los trabajadores pueden recurrir cuando se vean obligados a asumir determinadas responsabilidades familiares durante la duración de la jornada laboral habitual.

  1. Supuestos de reducción de jornada

La reducción de jornada por cuidado de un menor o familiar es una de las opciones que tiene el trabajador para conciliar la vida laboral y familiar.

Para tener derecho a las reducciones de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar es indiferente el contrato de trabajo o la antigüedad de la persona trabajadora, de hecho, es un derecho que no podrá ser limitado por convenio, ni por imposiciones de la empresa más allá de las limitaciones que recoja el Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, viene regulado principalmente en el artículo 37 del citado Estatuto de los Trabajadores, recogiendo la posibilidad de reducir la jornada en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede ejercer este derecho en cualquier momento hasta que el hijo cumpla los doce años. No se podrá solicitar si no se tiene la custodia del hijo en caso de divorcio o separación.
  • Trabajadores al cuidado de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabajen y no puedan valerse por sí mismos.
  • Trabajadores encargados del cuidado directo del cónyuge, pareja de hecho, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.
  • Trabajadores al cuidado de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que precise de cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores hasta los 23 años (incluso hasta los 26 años.

El único límite existente en el Estatuto de los trabajadores se refiere a que la empresa puede limitar el derecho a esta reducción si dos trabajadores o más la solicitan para el cuidado del mismo familiar. Podrá limitarse este derecho por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de la empresa. Es decir, si dos progenitores solicitan la reducción de jornada por el mismo hijo. 


  1. Cómo solicitar la reducción de jornada

El primer paso que debe gestionar el trabajador es preavisar a la empresa con al menos 15 días de antelación, la fecha de inicio y finalización de dicha reducción.  Nuestra recomendación es que se haga por escrito. No existe modelo oficial, no obstante, en la redacción de dicho documento no deben faltar datos imprescindibles, tales como: 

    • Fecha de inicio y finalización de la reducción
    • Supuesto por el que se solicita
    • Horario que el trabajador solicita

Con respecto al horario de la reducción, el Estatuto de los Trabajadores regula en su art. 37.6 que la reducción de la jornada debe aplicarse dentro del horario que realiza el trabajador cada día. Esto implica que:

  1. Que la reducción tiene que ser dentro del horario que realiza el trabajador en el momento que solicita la reducción.
  2. Que la reducción tiene que ser diaria, es decir, que todos los días el trabajador deberá reducir su jornada sin que pueda reducir unos días y otros no, o reducir unas horas de un día para acumularlas y eliminar un día de trabajo. Por ejemplo, en un trabajador que su horario es de lunes a viernes, reducir más de lunes a jueves con el objetivo de no acudir los viernes a trabajar. Esta posibilidad no lo permite la ley, salvo que se acuerde con la empresa.

El salario se ve reducido en la misma proporción que la reducción de la jornada, salvo que el convenio colectivo recoja alguna mejora con respecto a este asunto.


  1. Qué pasa si hay discrepancias con la empresa

La empresa no podrá negarse a la reducción de jornada ni al porcentaje de jornada que se quiere reducir, sólo podrá negarse al horario escogido por el trabajador, y en su caso, proponer otro, siempre que la negación venga motivada por razones productivas y organizativas que puedan perjudicarla. 

Las discrepancias surgidas entre el empresario y el trabajador se resolverán mediante el siguiente procedimiento judicial urgente al que se le dará tramitación preferente en los juzgados siempre que el trabajador presente la correspondiente demanda:

  • El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. No es necesario papeleta de conciliación laboral.
  • En el acto de conciliación previa al juicio que se realiza ante el letrado de la administración el empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas.
  • La empresa deberá demostrar que existen razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador, y por su parte, el trabajador debe motivar su horario propuesto. Sopesando ambos fundamentos, el juez estimará o no lo pedido por el trabajador. No obstante, en caso de la reducción de jornada, la carga de la prueba de acreditar que no se puede conceder es de la empresa.

La sentencia que se dicte no será recurrible por ninguna de las partes, salvo que se reclame una indemnización de daños y perjuicios, por lo que a las empresas les suele interesar llegar a acuerdos antes de alcanzar dicha vía.

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

Fuentes

Reducción de jornada por cuidado de hijo (o familiar) (cuestioneslaborales.es)

https://www.bizneo.com/blog/reduccion-de-jornada/#:~:text=La%20reducci%C3%B3n%20de%20la%20jornada%20de%20trabajo%20es%20una%20medida,haya%20sufrido%20alguna%20enfermedad%20grave.

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