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Diferencia entre indemnización por despido y finiquito - Asesoria Perlado
 

Perlado HRDiferencia entre indemnización por despido y finiquito

24 de mayo de 2023

El despido es una situación en la que los trabajadores no quisieran verse. No obstante, no deja de ser un hecho que ocurre y para el cual debemos estar preparados e informados.

Por ello, te explicaremos a continuación, cuál es la diferencia entre indemnización y finiquito, para conocer y hacer respetar los derechos de los empleados. 

  1. ¿Qué es una indemnización?

Existen diferentes tipos de indemnización por despido (20 días por año trabajo, 33 días, 45 día, etc.) y es por ello que suelen ser habituales las dudas acerca de cuál corresponde en cada caso y cómo calcularlas.

¿De qué va a depender el importe total de la indemnización por despido? La indemnización depende fundamentalmente de tres factores:
  1. El salario del trabajador. Es decir, el importe total que cobra el trabajador al año. Nos referimos al salario bruto anual.
  2. La antigüedad en la empresa. La antigüedad es el número de meses y/o años que el trabajador ha estado en la empresa. A la hora de contar los meses de antigüedad para el cálculo de la indemnización, es importante tener en cuenta que si se trabaja un día de un mes es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
  3. Tipo de despido que se le haya realizado. Actualmente, sólo tienen indemnización el despido objetivo, y el despido improcedente. Si un despido es procedente (disciplinario), no hay derecho a la indemnización, aunque el trabajador sí tiene derecho al finiquito.
  1. Tipos de indemnización
    1. De 20 días por año: Esta indemnización se corresponde al despido realizado por causas objetivas. Se debe pagar en el mismo momento de entregarle la carta de despido al trabajador, siendo el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades (esto es que, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12). Suele ir acompañado de un preaviso de 15 días. 
    2. De 33 días por año: Debe abonarse si el despido se ha declarado improcedente y el contrato del trabajador se ha iniciado después del 12 de febrero de 2012. Se pagará una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Esto quiere decir que, el resultado de la indemnización no puede ser superior al cálculo de multiplicar el salario mensual por 24.
    3. Si el contrato se inició antes del 12 de febrero de 2012. En este caso y si el despido es improcedente, se habrá de abonar y calcular la indemnización de la siguiente manera:
      1. Para la antigüedad acumulada hasta el 12 de febrero de 2012, se abonará a razón de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades.
      2. Para la antigüedad acumulada posteriormente, se calculará a razón de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. 
  2. Cómo se calcula la indemnización

El primer paso es calcular el salario diario, por lo que habrá que recopilar las últimas 12 nóminas, incluyendo pagas extras. Dicho importe se divide entre 12 y el resultado se vuelve a dividir entre 30.

Ejemplo: trabajador que suma un bruto en sus últimas 12 nóminas de 25.000€.

El salario medio mensual será: 24.000€ /12= 2.000€ brutos

El salario diario será: 2.000/30= 66,67€ diarios

Si el trabajador ha causado alta en la empresa el 20 de mayo de 2018. Causando baja el 15 de mayo de 2020, para calcular su indemnización habrá que tener en cuenta para el cálculo que el mismo se debe realizar como si el trabajador hubiese entrado en la empresa el 1 de mayo de 2018 y hubiese trabajado hasta el 31 de mayo de 2020. Esto supone un total de 760 días. 

Si el tipo de despido fuese improcedente, como el contrato del trabajador es posterior al 12/02/2012, por ley correspondería una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, y el cálculo sería el siguiente:

(760 días de antigüedad x 33 días de salario por año) / 365 = 25.080 / 365 = 68,71 días indemnizables.

Lo que hace un total de 4580,89€ de indemnización. 

  1. ¿Qué es un finiquito?
El finiquito cumple dos funciones básicas:
  • Informar el mutuo acuerdo sobre el cese de la relación de trabajo
  • Reconocer las obligaciones que se han generado durante la misma. 

Esto significa que se considera suficiente para acabar con la relación contractual. Una vez aceptado y firmado por el trabajado, éste renuncia a cualquier reclamación posterior

Los elementos que componen el finiquito son: 
  • Salario pendiente: Se recibirá el sueldo correspondiente a los días trabajados. Si hay preaviso, dichos días también han de abonarse.
  • Horas extras: En el caso de haberlas realizado, se deben abonar
  • Vacaciones: El derecho a las vacaciones se va generando a lo largo de los meses. En el caso de haber días pendientes de disfrute en el momento de finalizar la relación, la empresa deberá abonarlos y cotizar por dichos días. 
  • Pagas extras no prorrateadas: Si las pagas se abonan de manera periódica, deberán pagarse de forma proporcional al tiempo trabajado. 
  • Otras bonificaciones: Como bonus, etc. 

Ejemplo: Trabajadora que ha permanecido en la empresa durante un año. Estos son sus datos:

  • Salario 1.800€ mensuales con pagas prorrateadas (300€ mensuales)
  • Vacaciones no disfrutadas 5 días
  • Fin contrato: 8 de marzo

Comenzamos calculando salario diario: 1800/30= 60€ diarios

El salario correspondiente al mes de marzo será: 60*8= 480€

La parte proporcional de las pagas es: 300€/30= 10€ *8= 80€

Las vacaciones serían: 60€*5= 300€

El total del finiquito sería la suma de: 480€+300€+80€= 860€

 

 

Nuestro objetivo es su confianza.

 

 

 

 

Saray Martínez Ruiz.

Técnica en area laboral.

s.martinez@asesoriaperlado.com

 

Fuentes. Bibliografía y webgrafía

 https://tuup.es/candidatos/indemnizacion-por-despido-finiquito/

https://es.indeed.com/orientacion-laboral/remuneracion-salarios/finiquito-y-indemnizacion-por-despido

https://asesoriaperlado.com/wp-content/uploads/2022/01/LogoBlancoHOME.png
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